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	<title>Asesoría en Gijón laboral, fiscal y contable  &#8211; Aseinor</title>
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	<description>Asesoría en Gijón para empresas y profesionales</description>
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		<title>ADIÓS A LA FACTURACIÓN TRADICIONAL EN 2026</title>
		<link>https://www.aseinor.com/adios-a-la-facturacion-tradicional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2025 23:02:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ADIÓS A LA FACTURACIÓN TRADICIONAL EN 2026 (TALONARIOS, WORD, EXCEL&#8230;) La Ley Crea y Crece ya entró en vigor en septiembre del 2022 avisando de los cambios en los sistemas de facturación tradicional. Nos queda menos de un año, para que nos afecte realmente. Esta ley nos obliga a una facturación digital, o la factura [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>ADIÓS A LA FACTURACIÓN TRADICIONAL EN 2026 (TALONARIOS, WORD, EXCEL&#8230;)</h2>
<p>La Ley Crea y Crece ya entró en vigor en septiembre del 2022 avisando de los cambios en los sistemas de facturación tradicional. Nos queda menos de un año, para que nos afecte realmente. Esta ley nos obliga a una facturación digital, o la factura electrónica como la denominan.</p>
<p>La ley Crea y Crece, obliga a que el software o sistema de facturación que se emplee, en cualquier actividad económica en España, debe generar, guardar y si es necesario, poder remitir a Hacienda un resumen de la factura realizada. De mano, ya vemos que todas aquellas personas que emplean una plantilla en Word o Excel. donde machacan los datos para hacer sus facturas, ya no podrán seguir empleándolo. Menos aún los talonarios de facturas en papel. El papel desaparece, pasa a ser todo DIGITAL. En 2026 será la era de la factura electrónica.</p>
<p><img fetchpriority="high" fetchpriority="high" class="aligncenter size-full wp-image-5521" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/61d4Pl0IoZL._AC_SX425_.jpg" alt="talonario de facturas" width="425" height="430" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/61d4Pl0IoZL._AC_SX425_.jpg 425w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/61d4Pl0IoZL._AC_SX425_-297x300.jpg 297w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/61d4Pl0IoZL._AC_SX425_-96x96.jpg 96w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/61d4Pl0IoZL._AC_SX425_-150x152.jpg 150w" sizes="(max-width: 425px) 100vw, 425px" /></p>
<p>Pero no solo afecta a las empresas y autónomos, si no a todas las personas físicas, que tengan locales alquilados, garajes, pisos turísticos,…todo aquello que tribute como rendimientos de actividades económicas, <strong>ESTARÍAN OBLIGADOS</strong> a pasarse a un sistema de facturación electrónica en 2026.</p>
<h2>SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACIÓN (SIF) Y VERIFACTU</h2>
<h4>¿ QUÉ PROGRAMAS PUEDO UTILIZAR?</h4>
<p>Hacienda ha informado que lanzará entre JuNio y Septiembre de este año, su programa gratuito, para realizar las facturas electrónicas, para que cualquier persona o empresa lo pueda emplear.<br />
En caso de elegir un software de una empresa privada, tipo Factusol, Sage, Facturaly, Holded, Stel Order, Alegra,…debemos asegurarnos que esté ADAPTADO a Verifactu (la mayoría ya lo están). Verifactu es el nombre dado a un sistema de verificación de facturas electrónicas, impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo de luchar contra el fraude fiscal.</p>
<p><img class="aligncenter wp-image-5522 size-medium" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2025/03/CABECERAS-BLOG-3-4-300x169.png" alt="verifactu" width="300" height="169" /></p>
<p>Actualmente las empresas y autónomos que les exigen alguna factura electrónica, ya trabajan con la aplicación de <strong>Facturae</strong>, del Gobierno de España, para hacer las facturas electrónicas.<br />
<a href="https://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx">Enlace a Facturae</a><br />
Y luego la suben a <strong>FACE</strong>, donde también pueden emitir y consultar, el estado de las facturas electrónicas.<br />
<a href="https://face.gob.es/es">Enlace a FACE</a></p>
<h4>PLAZOS / FECHAS</h4>
<ul>
<li>A partir del 29 de Julio de este año ya no se podrá vender o comprar software que no esté adaptado a la nueva ley.</li>
<li>1 de enero de 2026, empezarían a emplear estos nuevos software las SOCIEDADES (personas jurídicas)</li>
<li>1 de julio del 2026, los autónomos y el resto de personas físicas</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más información, ¡contáctanos! Puedes whatsappear con nuestro equipo o llamarnos al 658 212 212.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2024</title>
		<link>https://www.aseinor.com/subida-del-salario-minimo-interprofesional-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Jan 2024 10:44:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo 2024]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este viernes 12 de enero se ha  aprobado la subida del salario minimo interprofesional (SMI). Pasa de los 1.080 euros mensuales actuales, hasta los 1.134 euros repartidos en 14 pagas. En caso de que las pagas extras estén prorrateadas en 12 meses, sería de 1.323 euros mensuales. El subsidio por desempleo de 480 € actuales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este viernes 12 de enero se ha  aprobado la subida del <strong>salario minimo interprofesional (SMI)</strong>. Pasa de los 1.080 euros mensuales actuales, hasta los <strong>1.134 euros repartidos en 14 pagas.</strong><br />
En caso de que las pagas extras estén prorrateadas <strong>en 12 meses, sería de 1.323 euros mensuales</strong>.</p>
<p><strong>El subsidio por desempleo de 480 € actuales pasa a 570 € mensuales</strong>, debido a estar vinculado al SMI y a la actual subida.</p>
<p>Somos asesoría en Gijon especialista en materia fiscal y laboral. No dude en ponerse en contacto con nosotros, para todo tipo de gestiones y consultas laborales o fiscales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿CUANDO ENTRARÁ EN VIGOR LA SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROESIONAL 2024?</h4>
<p>Habrá que esperar a que se publique en el BOE.  Lo del viernes fue el acuerdo entre los agentes sociales y el acuerdo para la subida del salario minimo interprofesional, pero falta su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se pueda aplicar en la actualización de las nóminas y de los subsidios.</p>
<p>El nuevo SMI comenzará con la publicación en Audiencia e Información Pública y, posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros.<br />
Por tanto, de no publicarse a tiempo para la nómina del mes de enero la subida del SMI en el BOE este incremento se cobrará en febrero de manera retroactiva.<br />
Aunque tal ya se ha anunciado que la subida del SMI se realizará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>CLAVES DE LA SUBIDA DEL SALARIO MINIMO</strong></h4>
<p>El Ministerio de Trabajo, UGT y CCOO han acordado este viernes 12 de enero, subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 5% con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024.<br />
Suponen una subida de 756€ al año, y de 54€ al mes.</p>
<p>Este incremento afectará solo a aquellos empleados por cuenta ajena que cobran ese mínimo marcado por ley. Aquellos trabajadores cuyo sueldo esté por encima del SMI, no les corresponde esta subida, sin embargo, la medida incrementará los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.</p>
<p>El nuevo SMI permite actualizar los sueldos en el régimen especial de las empleadas del hogar , ya que a partir de este año percibirán por hora, mínimo 8,87 euros.</p>
<p>El SMI se refiere al salario bruto de las personas trabajadoras. Por tanto, los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representan el total de la nómina.</p>
<p>Los empresarios no se han sumado al acuerdo<br />
A principios del año pasado, el Gobierno acordó, solo con los sindicatos, una subida del SMI del 8% para 2023.</p>
<p>Su compromiso para esta legislatura es fijar, por ley, que esta renta mínima siempre debe ser equivalente al 60% del salario medio, objetivo establecido por la Carta Europea.</p>
<p>Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2022, el salario medio mensual bruto en España fue de 2.128,44 euros brutos al mes. El 60% sobre ese salario medio, sería de 1.277 €.</p>
<h4><strong>EVOLUCIÓN DE LA SUBIDA DEL SMI</strong></h4>
<p><img class="aligncenter wp-image-5499 size-full" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/EVOLUCION-DEL-SMI.jpg" alt="EVOLUACIÓN DEL SMI SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL" width="680" height="680" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/EVOLUCION-DEL-SMI.jpg 680w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/EVOLUCION-DEL-SMI-480x480.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 680px, 100vw" /></p>
<p>En los últimos seis años, el SMI ha experimentado un aumento del 54%, pasando de los 736 euros (en 2018) a los 1.134 para este año.<br />
En diciembre de 2020, el Real Decreto Ley 38/2020 prorrogó temporalmente el SMI de 950 € durante 2021, debido a la terrible situación que enfrentaban las empresas por la pandemia. Y se adelantó que habría un incremento en cuanto mejorase la situación.<br />
En septiembre de 2021, el Gobierno aplicó un aumento del SMI hasta los 965 €.<br />
Durante 2022 se incrementó el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 1.000 euros.<br />
La evolución del SMI continuó en febrero de 2023 qué fijó el salario mínimo interprofesional en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. El SMI aumentó en un 8%.<br />
Ahora en 2024 se ha vuelto a producir una subida del SMI del 5%.</p>
<h4></h4>
<h4><strong>ORIGEN DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5502 size-full" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/Nueva-Zelanda-1890.jpg" alt="ORIGEN DE SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL" width="870" height="521" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/Nueva-Zelanda-1890.jpg 870w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/Nueva-Zelanda-1890-480x287.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 870px, 100vw" /></p>
<p>Nueva Zelanda fue el primer país que instauró un salario mínimo, en 1894. Surgió por la presión del movimiento obrero que reivindicaban un salario mínimo por trabajo realizado, para asegurar el mínimo de subsistencia.</p>
<p>La huelga marítima de 1890 en Nueva Zelanda, originó que allí se aprobase el salario mínimo. Fue regulado por la Ley de Arbitramiento y Conciliación Laboral de 1894</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿A QUIEN BENEFICIA ESTA SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL?</strong></h4>
<p>El perfil mayoritario serían trabajadores de los sectores del comercio, hostelería y la agricultura. La mayor incidencia, en Agricultura.</p>
<p>A 2,3 millones de trabajadores, a tiempo parcial.<br />
A 1,96 millones de trabajadores a tiempo completo</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>DECLARACIÓN DE LA RENTA</strong></h4>
<p>Tras la subida del SMI hasta los 1.134 euros anuales en 14 pagas, supone <strong>15.876 euros anuales.</strong><br />
Para tributar en IRPF, el <strong>mínimo exigido por Hacienda, habría que alcanzar los 22.000 euros.</strong><br />
Por lo que aquellos trabajadores que cobren el SMI <b>no tributarían en la renta.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿CÓMO AFECTA EL INCREMENTO DEL SMI A LOS SUBSIDIOS?</strong></h4>
<p>Los subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se verán afectados por la subida del salario mínimo.<br />
Para tener derecho a percibir un subsidio por desempleo, no se pueden recibir ingresos superiores al 75% del SMI. Con el aumento del SMI, se incrementa ese límite de ingresos para acceder a los subsidios, pasando de 810 a 850,50 euros mensuales, permitiendo así que más personas puedan beneficiarse de estas ayudas.<br />
El incremento del SMI también afectará a quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años, la Renta Activa de Inserción (RAI), además de a otros subsidios.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5498" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/subsidio-desempleo.jpg" alt="subsidio 2024" width="853" height="810" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/subsidio-desempleo.jpg 853w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/subsidio-desempleo-480x456.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 853px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>OBJETIVO EUROPEO: SMI DEBE SER EL 60% DEL SALARIO MEDIO DEL PAÍS</strong></h4>
<p>En el 2018, cuatro países ya habrían cumplido con la obligación del 60%:<br />
Francia, Portugal, Eslovenia y Rumanía<br />
Eurostat calculó que el salario mínimo de Francia era el 66% de su salario medio; Portugal el 64%, Eslovenia el 62% y Rumanía el 61%.</p>
<p>Por debajo de este límite del 60%, pero bordeándolo, Bulgaria estaba entonces en el 59%, Hungría el 58%, Luxemburgo, Países Bajos y Polonia en el 57%, Irlanda el 53%, Alemania y Eslovaquia el 52%, Grecia 51% y Bélgica y Lituania el 50%.</p>
<p>Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2022, el salario medio mensual bruto en España fue de 2.128,44 euros brutos al mes. El 60% sobre ese salario medio, sería de 1.277 €.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL EN EUROPA</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5504" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/salario-minimos-en-europa.jpg" alt="SALARIO MINIMOS EN EUROPA" width="1310" height="926" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/salario-minimos-en-europa.jpg 1310w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/salario-minimos-en-europa-1280x905.jpg 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/salario-minimos-en-europa-980x693.jpg 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2024/01/salario-minimos-en-europa-480x339.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) and (max-width: 1280px) 1280px, (min-width: 1281px) 1310px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más información, ¡contáctanos! Puedes whatsappear con nuestro equipo o llamarnos al 658 212 212.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>HACIENDA OBLIGA A DECLARAR LOS INGRESOS DE WALLAPOP, VINTED, MILANUNCIOS, TWITCH, ONLYFANS</title>
		<link>https://www.aseinor.com/hacienda-obliga-a-declarar-los-ingresos-de-wallapop-vinted-milanuncios-twitch-onlyfans/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2024 12:41:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Están obligados a informar a Hacienda, aquellos usuarios que realicen más de 30 ventas en un año natural o cuyas ganancias anuales superen los 2.000 euros, después de haber descontado tarifas, impuestos y comisiones.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el día 1 de enero, Hacienda obliga a declarar los ingresos de Wallapop, Vinted, Milanuncios, Twitch, Onlyfans,&#8230;la mal llamada economía colaborativa, en algunos casos, ha llegado su control.</p>
<p>La nueva normativa, persigue sobre todo aquellos usuarios que están empleando las plataformas de venta de productos de segunda mano, como un negocio consolidado para la venta de productos y desarrollar una actividad no declarada.<br />
También persigue a aquellos usuarios que presten servicios personales a través de plataformas como Twitch u Onlyfans, que no estén declarando sus ingresos.</p>
<p>La mayoría de los usuarios de estas plataformas, que venden ocasionalmente productos que han dejado de usar, no tendrán que declararlo. Solo aquellos que superen los 2000 € anuales de ingresos o los que realicen la venta de mas de 30 productos o servicios.</p>
<p>El inconveniente es que hará usuarios que se verán afectados, por ejemplo aquellas personas que venden la ropa de bebes o de niños pequeños, es muy fácil superar las 30 operaciones anuales. También aquellos que venden un coche, una moto, una bicicleta a través de estas plataformas y superan los 2000€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><b>¿Cuándo</b><strong> tendrás que declarar las ganancias?</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-1048" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2016/07/Aseinor-hacienda.jpg" alt="" width="300" height="268" /></p>
<p>A partir de las 30 transacciones o 2000 euros anuales, estás obligado a informar a Hacienda.</p>
<p>Wallapop, ya informó a sus usuarios mediante una nota de prensa en su Centro de Ayuda:</p>
<p><strong><em> «a partir del 1 de enero de 2024, Wallapop está obligada a recopilar, verificar y comunicar información a las autoridades fiscales sobre determinados vendedores que utilizan nuestra plataforma»</em></strong></p>
<p>Además, wallapop especificó que están obligadas a informar a las autoridades fiscales pertinentes cuando:<br />
<strong>• Un usuario acumule más de 30 ventas en un año natural, sin importar el importe de la venta</strong><br />
<strong>• Las ganancias anuales de las ventas superen los 2.000 euros, después de haber descontado tarifas, impuestos y comisiones.</strong></p>
<p>Wallapop anunció también que contactarían por correo electrónico y a través del centro de notificaciones de la propia plataforma, con aquellos usuarios que superen esos limites. Dispondrán de 60 días naturales para completar la información que solicita Hacienda, o de lo contrario, el perfil del usuario se bloqueará.</p>
<p>Otras plataformas (Twitch, Onlyfans, Youtube), también deberán informar sobre aquellas personas que reciben unos ingresos por sus servicios personales a través de las suscripciones de los usuarios. Especialmente, si superan los 2.000 euros.</p>
<h4><strong>Declaración de los ingresos procedentes de ventas efectuadas por internet</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="size-full wp-image-5426" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/11/asesoria-laboral.jpg" alt="asesoria-laboral" width="2000" height="1333" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/11/asesoria-laboral.jpg 2000w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/11/asesoria-laboral-1280x853.jpg 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/11/asesoria-laboral-980x653.jpg 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/11/asesoria-laboral-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) and (max-width: 1280px) 1280px, (min-width: 1281px) 2000px, 100vw" /></p>
<p>Este año 2024, en la declaración de la renta sobre los ingresos obtenidos durante el 2023, ya tendrás que declarar estos ingresos. Recordemos que se tienen que superar las 30 transacciones anuales o los 2.000 euros de ingresos.</p>
<p>En Aseinor asesores, somos especialistas en fiscalidad y<strong> realizamos tu declaración de la renta</strong> 2023.</p>
<p>Si las ventas a través de estas plataformas se hace de manera habitual y los ingresos superan el salario mínimo interprofesional, se considera que se está realizando una actividad económica, por lo que el usuario está obligado a darse de alta como autónomo.</p>
<p>En Aseinor, dependiendo de tus ingresos, podemos ayudarte con los trámites para darte de alta como autónomo o  a desarrollar tu plan de empresa y a montar tu sociedad. Somos de las <b>asesorias en Gijon</b>, con mas valoración.</p>
<h4><strong>¿Qué impuestos habrá que pagar?</strong></h4>
<p>Al igual que el IRPF, el impuesto se aplicará por tramos:</p>
<ul>
<li>Ganancias entre 2.000 y 6.000 euros deberá pagar un impuesto del 19%</li>
<li>El tramo entre 6.001 y 50.000 euros, el impuesto sube hasta el 21%</li>
<li>Lo que supere los 50.000 euros el impuesto será del 23%.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿Por qué ahora?</strong></h4>
<p>El 1 de enero de 2024 ha entrado en vigor la <a href="https://www.boe.es/doue/2021/104/L00001-00026.pdf">Directiva europea DACC7 2021/514</a>.</p>
<p>Esta norma obliga a las plataformas o páginas web, donde sea posible alquilar, vender o comprar bienes o inmuebles, a llevar un registro sobre las transacciones de sus usuarios e informar a la Agencia Tributaria sobre ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Antecedentes</strong></h4>
<p>Recuerdan al ministro de economía MONTORO, allá por el año 2018 lanzó la advertencia sobre las ventas en plataformas de productos de ocasión (Wallapop, Vinted, Milanuncios), o plataformas de economía colaborativa.</p>
<p>En el 2022 Hacienda ya había avisado de su intención de <strong>revisar y controlar las transacciones</strong> que se hacían en plataformas de compra y venta de segunda mano para evitar la evasión de impuestos. Hasta ahora, todo había quedado en advertencias.</p>
<h4><strong>Situaciones similares</strong></h4>
<p>Allá por el año 2022, ya informamos de la nueva <a href="https://www.aseinor.com/declarar-las-criptomonedas/">obligación fiscal de declarar las criptomonedas</a> y los nuevos modelos fiscales que Hacienda había dispuesto para ello. En el enlace puedes ver aquella entrada a nuestro blog. Este año 2024 trae la novedad de que los contribuyentes tendrán que declarar entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo, sobre los activos digitales que tienen fuera de España, <strong>siempre que su valor supere los 50.000 euros</strong>.</p>
<p>En el año 2019 y 2018 vivimos algo similar cuando Haciendo se decidió a controlar los ingresos por los alquileres ocasionales de viviendas. Te dejamos aquí el<a href="https://www.aseinor.com/ingresos-por-alquiler-ocasional-vacacional/"> enlace a aquella entrada</a>.</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>EL FINAL DEL TICKET DE COMPRA EN PAPEL</title>
		<link>https://www.aseinor.com/el-final-del-ticket-de-compra-en-papel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Aug 2023 23:49:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[facturas en papel]]></category>
		<category><![CDATA[fin del ticket]]></category>
		<category><![CDATA[final del ticket]]></category>
		<category><![CDATA[no mas ticket]]></category>
		<category><![CDATA[ticket]]></category>
		<category><![CDATA[ticket de compra]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL FINAL DEL TICKET DE COMPRA EN PAPEL Desde el pasado 1 de agosto en Francia, solo imprimirán en papel los tickets o resguardos de compra, si el cliente lo solicita expresamente. Con la entrada en vigor de la nueva ley, por defecto, el ticket o factura, se enviará al correo electrónico del cliente. En [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;">EL FINAL DEL TICKET DE COMPRA EN PAPEL</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Desde el pasado 1 de agosto en Francia, solo imprimirán en papel los tickets o resguardos de compra, si el cliente lo solicita expresamente. Con la entrada en vigor de la nueva ley, por defecto, el ticket o factura, se enviará al correo electrónico del cliente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En un principio, la aplicación de esta nueva medida estaba prevista para el 1 de enero de 2023. Según recoge <a href="https://www.lemonde.fr/pixels/article/2023/07/31/fini-le-ticket-de-caisse-sept-questions-que-pose-la-disparition-de-l-impression-automatique_6184024_4408996.html">Le Monde</a>, el Ministerio de Economía y Finanzas francés decidió retrasar su entrada en vigor hasta en dos ocasiones, a causa de la inflación y la delicada situación económica francesa, para finalmente establecer el 1 de agosto como fecha de inicio para esta norma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Han quedado algunas excepciones, como por ejemplo que se emitirá obligatoriamente cuando el documento sirva de garantía de un producto y a partir de cierta cantidad.</span><br />
<span style="color: #000000;">Los comercios podrán proponer a los clientes con tarjeta de fidelización o a quienes quieran registrarse, que se les envíe por correo electrónico o SMS.</span></p>
<p><strong><span style="color: #000000;">En resumen el ticket de compra en papel, tiene los días contados en España.</span></strong></p>
<h4><strong><span style="color: #000000;">Situación Legal en España</span></strong></h4>
<p><span style="color: #000000;">En nuestra asesoría de Gijón, somos especialistas en materia fiscal. Por lo que hemos consultado a nuestra especialista y nos ha explicado que actualmente en España está regulado por el <a href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/30/1619/con">Real Decreto 1619/2012</a>, de 30 de noviembre. Por el que se regulan las obligaciones de facturación y en su artículo 9 de factura electrónica, nos indica que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. En esto se basan las grandes cadenas, que en España ya han introducido la factura electrónica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cada vez son más las cadenas en España, que se han adelantado al final del ticket de compra en papel, y que se unen a este sistema de facturación electrónica (Zara, Decathlon, El Corte Inglés, Ikea, Mercadona, …)</span></p>
<h4><strong><span style="color: #000000;">¿Por qué ya no quieren imprimir los tickets?</span></strong></h4>
<p><span style="color: #000000;">Se calcula que cada año son imprimidos en Francia 12.000 millones de tickets de compra, lo que representa nada menos de 150.000 toneladas de papel. La iniciativa, además, se aplicará de manera muy flexible. Razones de fundamento para buscar el final del ticket de compra en papel.</span></p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5400" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/08/tala-de-arboles.jpg" alt="final del ticket de compra en papel" width="1280" height="790" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/08/tala-de-arboles.jpg 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/08/tala-de-arboles-980x605.jpg 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/08/tala-de-arboles-480x296.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1280px, 100vw" /></p>
<h4><strong><span style="color: #000000;">Ley Antiderroche francesa</span></strong></h4>
<p><span style="color: #000000;">Esta medida es una de las normas introducidas en 2020 a través de la Ley Antiderroche para una economía circular en Francia. Su objetivo es frenar el uso de papel y preservar con ello los bosques (final del ticket de compra en papel). Otro de los objetivos es cambiar los hábitos de consumo que afectan negativamente al medio ambiente. La Ley Antiderroche francesa, se divide en cinco bloques de actuación que a su vez contienen distintas medidas que serán implantadas en diferentes fases. Otros bloques de normas están centrados en acabar con el plástico desechable o actuar contra la obsolescencia programada.</span></p>
<h4><strong><span style="color: #000000;">Aceptación de la nueva ley</span></strong></h4>
<p><span style="color: #000000;">Las organizaciones de consumidores francesas son críticas ante esta medida que busca el final del ticket de compra en papel. Sobre todo por lo que implica acerca del almacenamiento de los hábitos de compra y datos privados de los clientes. </span><span style="color: #000000;">Además existe el temor a que, sin recibo en papel, algunos clientes pierdan la sensación de que gastan y compren en exceso.</span><br />
<span style="color: #000000;">Al recibirlas en digital, la mayoría de las personas no las revisarán y puede dar lugar a “errores” en los cobros.</span></p>
<h4><strong><span style="color: #000000;">Excepciones en algunas compras</span></strong></h4>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, la medida contempla también una serie de excepciones por las que algunos tipos de tickets continuarán imprimiéndose de forma automática. Estos son:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Recibos u otros documentos de facturación en los que se mencione la existencia y duración de una garantía legal de conformidad.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Transacciones de pago con tarjetas de crédito canceladas, erróneas o no completadas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Tickets imprimidos por máquinas automáticas que sean necesarios para acceder a un servicio o utilizar un producto, tales como billetes de peaje o accesos a un parking.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Tickets o justificantes de facturación para productos que deban ser pesados o medidos.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<title>LEY CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO</title>
		<link>https://www.aseinor.com/ley-contra-el-desperdicio-alimentario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2023 00:10:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[desperdicios alimentarios]]></category>
		<category><![CDATA[hostelería]]></category>
		<category><![CDATA[ley contra desperdicio alimentario]]></category>
		<category><![CDATA[residuos]]></category>
		<category><![CDATA[residuos alimentarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>HASTA 500.000 € DE SANCIÓN POR DESPERDICIAR COMIDA, EN BASE A LA NUEVA LEY CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO Estamos hablando de la nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que tiene como objetivos: reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos fomentar la donación de alimentos reducir el número de toneladas de [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.aseinor.com/ley-contra-el-desperdicio-alimentario/">LEY CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.aseinor.com">Asesoría en Gijón laboral, fiscal y contable  - Aseinor</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>HASTA 500.000 € DE SANCIÓN POR DESPERDICIAR COMIDA, EN BASE A LA NUEVA LEY CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO</strong></h4>
<p>Estamos hablando de la nueva <a href="https://www.mapa.gob.es/es/prensa/anteproyectoleydesperdicio_tcm30-620834.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario</a>, que tiene como objetivos:</p>
<ul>
<li>reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos</li>
<li>fomentar la donación de alimentos</li>
<li>reducir el número de toneladas de comida que se tiran como desecho a la basura</li>
<li>establecer una jerarquía de prioridades a las pérdidas y el desperdicio alimentario</li>
</ul>
<p>La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario afecta directamente a los agentes de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el vendedor final. Por lo tanto también a toda la HOSTELERÍA como pueden ser bares y restaurantes, hoteles o similares.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5301 size-full" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/tirar-comida.jpg" alt="ley desperdicios alimentarios" width="599" height="408" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/tirar-comida.jpg 599w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/tirar-comida-480x327.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 599px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos los establecimientos que venden o sirvan comida, estarán obligados a facilitar que el cliente se lleve los alimentos que no haya consumido sin que eso suponga un coste adicional (eso quiere decir que el envase corre como gasto para el local).</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5300" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/comida-para-llevar-scaled.jpg" alt="comida para llevar" width="594" height="792" /></p>
<p>La presente ley entraba en vigor hoy lunes día 2 de enero de 2023.</p>
<p>Solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante</p>
<p>El despilfarro de alimentos según el Ministro Planas, es una ineficiencia de la cadena alimentaria, en la que se produce una pérdida del 20%.<br />
Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros y 250 euros anuales por persona.</p>
<p>La ley no menciona el desperdicio de alimentos en los hogares a pesar de suponer un importante porcentaje. No es un disparate pensar que empezarán por las empresas y en pocos años se trasladará a toda la población.</p>
<h4><strong>SECTORES O ACTIVIDADES AFECTADOS</strong></h4>
<p>La ley será de aplicación para TODOS los agentes de la cadena alimentaria:<br />
desde la producción, transformación, distribución de alimentos, así como HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.</p>
<h4><strong>MAS CARGAS Y OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS</strong></h4>
<p>Hay dos problemas fundamentales para las empresas:</p>
<ul>
<li>Un coste adicional (Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, envases, nuevas cartas, formación del personal, habilitar zonas para el reciclaje…)</li>
<li>Nueva obligación para las empresas de este sector.</li>
</ul>
<h4><strong>NUEVAS OBLIGACIONES</strong></h4>
<p>Será necesario disponer de un “Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario”, para todos los que intervienen en cadena alimentaria, donde se indiquen las pautas que se seguirán con los residuos. Se debe emplear el orden o jerarquía que cita la propia ley u adaptarlo al sector, justificando los motivos. Ya sea por razones técnicas, viabilidad económica o protección del medio ambiente.<br />
Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Hay dos excepciones:</p>
<ul>
<li>Que resulte inviable la donación y quede debidamente justificado</li>
<li>En las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 .</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5303" title="DESPERDICIO ALIMENTARIO EN DISTRIBUIDORES" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/seleccion-verdura.jpg" alt="residuos verduras" width="697" height="470" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/seleccion-verdura.jpg 697w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/seleccion-verdura-480x324.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 697px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>ORDEN O JERARQUÍA</strong></h4>
<p>La ley establece un orden o jerarquía de actuaciones a seguir con los residuos, y es el orden que debemos establecer en nuestro Plan de Prevención.</p>
<p>a) la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano<br />
b) la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.<br />
c) la alimentación animal y la fabricación de piensos de residuos y suelos contaminados.<br />
d) su uso como subproductos en otra industria<br />
e) obtención de compost y, cuando no sea posible lo anterior, para obtención de biogás o de combustibles.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5302" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/planificacion-scaled.jpg" alt="Plan de prevención" width="676" height="901" /></p>
<h4><strong>OBLIGACIONES PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE VENDAN ALIMENTOS AL CONSUMIDOR FINAL</strong></h4>
<p>a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.<br />
b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.<br />
c) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.<br />
d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos». Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.<br />
e) Formar y sensibilizar a las personas, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.<br />
f) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.</p>
<h4><strong>OBLIGACIONES PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y PROVEEDORES</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5304" title="DESPERDICIO ALIMENTARIO EN RESTAURANTE" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/restaurante.jpg" alt="desperdicios en restaurante" width="675" height="457" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/restaurante.jpg 675w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2023/01/restaurante-480x325.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 675px, 100vw" /></p>
<p>a) Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.<br />
b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.<br />
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.<br />
d) Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos</p>
<h4><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES</strong></h4>
<p><strong>Infracción leve</strong><br />
Si no se respeta la jerarquía estipulada para evitar el desperdicio de los alimentos.<br />
O si no hay justificación de porqué no se garantiza la donación de los excedentes aptos.<br />
Impedir la donación expresamente<br />
No entregar los productos a personas desfavorecidas.<br />
No colaborar con la Administración a la hora de informar sobre la cantidad de residuos que se producen.<br />
La sanción leve hasta 2.000 euros.</p>
<p><strong>Infracción Grave</strong></p>
<p>No disponer de un Plan de Prevención de pérdidas y desperdicio alimentario, en locales de hostelería y de venta de alimentos<br />
Sanciones graves entre 2.001 y 60.000 euros.</p>
<p><strong>Infracción muy grave</strong><br />
Reincidencia en infracción grave en el plazo de dos años.<br />
Sanciones graves entre 60.001 y 500.000 euros</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES FISCALES 2023</title>
		<link>https://www.aseinor.com/novedades-fiscales-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Dec 2022 16:46:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos 2023]]></category>
		<category><![CDATA[módulos]]></category>
		<category><![CDATA[nueva cuota autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[rebajas fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae consigo las Novedades Fiscales 2023, en el que se incluyen diversas medidas fiscales trascendentes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Te las resumimos a continuación. NUEVA CUOTA DE AUTÓNOMOS Incremento de la base de cotización de autónomos. Se pagará [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 trae consigo las <strong>Novedades Fiscales 2023</strong>, en el que se incluyen diversas medidas fiscales trascendentes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Te las resumimos a continuación.</p>
<h4><strong>NUEVA CUOTA DE AUTÓNOMOS</strong></h4>
<p>Incremento de la base de cotización de autónomos. Se pagará de cuota de autónomos en función de los ingresos reales. Se debe hacer una estimación sobre los ingresos que se tendrán en 2023, en base a los obtenidos en 2022 y según el tramo proporcionado por Hacienda, elegir la cuota de autónomos correspondiente. Al final del año se regularizará.</p>
<p>Os dejamos un enlace a una entrada anterior en nuestro Blog donde lo detallamos por completo. <a href="https://www.aseinor.com/nueva-cuota-autonomos/" target="_blank" rel="noopener">Nueva Cuota de Autónomos 2023</a>.</p>
<p><strong> <img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4800" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/02/VARIACION-DE-LA-CUOTA.jpg" alt="" width="1455" height="496" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/02/VARIACION-DE-LA-CUOTA.jpg 1455w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/02/VARIACION-DE-LA-CUOTA-1280x436.jpg 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/02/VARIACION-DE-LA-CUOTA-980x334.jpg 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/02/VARIACION-DE-LA-CUOTA-480x164.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) and (max-width: 1280px) 1280px, (min-width: 1281px) 1455px, 100vw" /><br />
</strong></p>
<h4><strong>AUTÓNOMOS POR MÓDULOS (ESTIMACIÓN OBJETIVA)</strong></h4>
<p>La <strong>rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos para los autónomos que tributan por módulos</strong>.</p>
<p>Se eleva a 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.</p>
<p>Además se podrá aplicar el 15% para este último trimestre del 2022</p>
<p>Se va a prorrogar un año más los límites vigentes del sistema de módulos. Gran alivio para los que les tocaría pasar por facturación a estimación directa por superar los límites. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>AUTÓNOMOS POR ESTIMACIÓN DIRECTA</strong></h4>
<p>Los <strong>autónomos que están en estimación directa van a tener una mejora</strong> de la deducción de gastos de difícil justificación, que aumenta hasta el 7%. Ahora era del 5%.</p>
<p>Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>IMPUESTO DE SOCIEDADES </strong></h4>
<p><strong>Pasa del 25% actual al 23%, </strong>para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. No válido para empresas patrimoniales</p>
<p>Respecto al <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales.</p>
<p>Novedad para los grandes grupos, que van a tener una tributación mínima del 15% en Sociedades y una limitación al 95% la exención de dividendos y plusvalías. A esto se unirá un cambio normativo pendiente de aprobación, que limitaría  en un 50% la posibilidad de compensar pérdidas en los grupos consolidados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL</strong></h4>
<p>Se descontará un nuevo 0,6% del salario de los trabajadores. De esta cantidad, los empresarios pagarán un 0,5% y los trabajadores pagarán el 0,1% restante.</p>
<p>En el caso de los autónomos, se calcula que el pago medio será de unos 5 euros al mes.</p>
<p>El <strong>Mecanismo de Equidad Intergeneracional</strong> entrará en vigor el 1 de enero y afectará al bolsillo de los trabajadores, empresas, y autónomos con este nuevo pago. El objetivo es reforzar la Hucha de las Pensiones.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5282" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/grafico-pensiones.jpeg" alt="Gráfico Pensiones" width="990" height="556" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/grafico-pensiones.jpeg 990w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/grafico-pensiones-980x550.jpeg 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/grafico-pensiones-480x270.jpeg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 990px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>IMPUESTO AL PLÁSTICO Y A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS </strong></h4>
<p>El Gobierno ha introducido un nuevo <strong><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html" Target="_blank">Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables</a></strong> que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.</p>
<p>El plástico no reciclado fabricado o importado a España, tanto si está vacío como si contiene productos, estará sujeto a un nuevo impuesto de <strong>0,45 euros/kg, a declarar en un Nuevo Modelo.</strong></p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5284" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pexels-sarah-chai-7262933.jpg" alt="ley residuos plasticos un solo uso" width="640" height="960" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pexels-sarah-chai-7262933.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pexels-sarah-chai-7262933-480x720.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>Ley de Residuos y Suelos Contaminados</strong>, realmente  trae consigo dos nuevos impuestos: <strong>este de los envases de plástico de un solo uso y otro a residuos en vertederos e incineración</strong> y cuyo objetivo es <strong>reducir hasta un 15% la generación de desechos en 2030 respecto a 2010.</strong></p>
<p>Específicamente <strong>los comercios minoristas de alimentación con una superficie de más de 400 metros</strong> <strong>cuadrados, </strong>tendrán que destinar el 20% de su superficie a productos <strong>sin embalaje primario</strong>.</p>
<p>Asimismo contempla reducir a la mitad los alimentos desechados en el hogar, en hoteles, restaurantes y cafeterías. Rebaja un 20% las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción.</p>
<p><strong>Quedará prohibido destruir excedentes no vendidos de textiles, juguetes o aparatos eléctricos y la suelta intencionada de globos. </strong>También quedará prohibida la venta y distribución de, entre otros, vasos, cubiertos de plástico o bastoncillos.</p>
<p><strong>Será obligatorio la llevanza de una <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/doc_tecnica/PT_InfoTec_operad.pdf" Target="_blank">Contabilidad y libro registro de existencias</a>, para el registro de todos esos plásticos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>CONCLUSIÓNES</strong></h4>
<p>Teniendo en cuenta que el PLPGE 2023 será objeto de tramitación parlamentaria en los próximos meses, ha de advertirse que las modificaciones fiscales que os hemos descrito, podrían ser objeto de cambios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Si buscas una asesoría para acompañarte en el día a día de tu actividad, <a href="https://www.aseinor.com/contacto/" Target="_blank">pídenos presupuesto</a>. En Aseinor asesores, estudiaremos la solución que mejor se adapte a tus necesidades y las de tu negocio.</strong></p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/" Target="_blank">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>FACTURA ELECTRONICA</title>
		<link>https://www.aseinor.com/factura-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2022 17:04:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la factura electronica? La factura electronica es una factura igual que las de ahora, pero en formato digital y realizada con un software o programa, que está conectado directamente con la Agencia Tributaria. Control total y absoluto por parte de Hacienda sobre la facturación. Herramienta fundamental para luchar contra el fraude fiscal &#160; [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><strong>¿Qué es la factura electronica?</strong></h4>
<p>La factura electronica es una factura igual que las de ahora, pero en formato digital y realizada con un software o programa, que está conectado directamente con la Agencia Tributaria.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5269" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/programa-factura-electronica.png" alt="Programa Factura Electronica" width="1426" height="850" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/programa-factura-electronica.png 1426w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/programa-factura-electronica-1280x763.png 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/programa-factura-electronica-980x584.png 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/programa-factura-electronica-480x286.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) and (max-width: 1280px) 1280px, (min-width: 1281px) 1426px, 100vw" /></p>
<p>Control total y absoluto por parte de Hacienda sobre la facturación. Herramienta fundamental para luchar contra el fraude fiscal</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los elementos fundamentales de una factura electronica son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Número de la factura.</li>
<li>Fecha de emisión.</li>
<li>Datos del emisor y del receptor.</li>
<li>Concepto.</li>
<li>Importes e impuestos.</li>
<li>Tipo de moneda.</li>
<li>Método y plazo de pago.</li>
<li>Fecha de vencimiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>La factura electronica solo es obligatoria entre empresas y autónomos, entre profesionales. <strong><em>No será obligatorio hacia un cliente final. </em></strong>Es decir, no será necesario emitir facturación digital para un cliente particular que acude a una tienda a hacer sus compras.</p>
<p>Entra en vigor en el 2023 y 2024, en función de la facturación.</p>
<p>Las empresas y autónomos, deberán garantizar el acceso a las facturas electrónicas durante un plazo de <strong>cuatro años</strong> a todas las facturas electrónicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>¿Cuánto entra en vigor la obligación de la facturación electrónica?</strong></h4>
<p>Los autónomos, empresas o asociaciones, que prestan servicios a las administraciones públicas ya están obligados a trabajar con facturas electrónicas, desde el 2015.</p>
<p>Entre empresas y autónomos, entrará en vigor en función de la facturación, de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Empresas con una <strong>facturación anual de más de ocho millones de euros</strong>: un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario. (10 noviembre 2023)</li>
<li>Empresas con una <strong>facturación anual de menos de ocho millones de euros</strong>: dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario. (10 noviembre 2024)</li>
</ul>
<p>Estos plazos podrán ser objeto de variaciones.</p>
<p>En el País Vasco, en Álava, este es un sistema que lleva implantado desde el 1 de enero. No obstante, aunque la gran mayoría de autónomos no estén acostumbrados a este tipo de facturas, ya se recomienda que comiencen a formarse en el programa gratuito de la administración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong> ¿Qué necesito para recibir facturas electrónicas?</strong></h4>
<p>Solo se necesita una conexión a Internet y una dirección de correo electrónico</p>
<p>Hay tres formas de recibir <a href="https://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Paginas/glosario.aspx?lt#definicion"><strong>facturas electrónicas</strong></a>:</p>
<ul>
<li>Mediante un <a href="https://www.facturae.gob.es/formato/Paginas/descarga-aplicacion-escritorio.aspx">programa informático</a> que “lea” facturas electrónicas. En ocasiones pueden bastar los programas ofimáticos. Este programa puede estar instalado en mi ordenador o acceder a él a través de Internet.</li>
<li>Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica</li>
<li>Descargarlas del web del proveedor de los bienes o prestador de los servicios.</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5270" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pantalla-programa-factura-electronica.png" alt="software factura electronica" width="1072" height="751" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pantalla-programa-factura-electronica.png 1072w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pantalla-programa-factura-electronica-980x687.png 980w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/pantalla-programa-factura-electronica-480x336.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1072px, 100vw" /></p>
<h4><strong> Verificación de la firma electrónica</strong></h4>
<p>Estamos obligados a verificar tanto la <strong>firma electrónica</strong> como la vigencia del certificado electrónico utilizado.</p>
<p>Generalmente el propio programa informático o el servicio contratado, realizan estas verificaciones, y, en ocasiones, algunas verificaciones extra adicionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Prevención de la morosidad</strong></h4>
<p>El aumento de la morosidad comercial se debe a varios factores como el aumento de precios por la inflación, la desaceleración económica y la reducción de la liquidez de las empresas.</p>
<p><strong>La factura electronica, </strong>contribuye a la trazabilidad y el control de los pagos.</p>
<p>La Ley “Crea y Crece” establece, la imposibilidad de acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a aquellas empresas que no cumplan con los plazos legales de pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Subvenciones para cumplir con la normativa de la factura electronica obligatoria</strong></h4>
<p>Puesto que va a ser obligatorio, la recomendación es implementar la factura electronica cuanto antes. Sobre todo ahora que se puede hacer accediendo a las subvenciones de los bonos de <strong>Kit Digital</strong>.</p>
<p>Las empresas de hasta 3  empleados podrán recibir hasta 1.000€, y las empresas entre 3 y 50 empleados, podrán recibir un importe de hasta 2.000€ para la implantación de la facturación electrónica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia de todo lo anterior, es importante contar con la ayuda de una <a href="https://obn.es/servicios/">asesoría de empresas</a> que te oriente sobre la obligación de emitir y <strong>remitir factura electronica </strong>para cumplir con la nueva ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CREACIÓN DE SOCIEDADES CON 1 EURO</title>
		<link>https://www.aseinor.com/creacion-de-sociedades-con-1-euro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2022 09:55:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[constituir una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[constituir una sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[creacion de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[crear una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[dar de alta una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[dar de alta una sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[emprender]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad de responsabilidad limitada]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades limitadas]]></category>
		<category><![CDATA[start up]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya es posible la creación de sociedades con 1 euro de aportación al Capital. Expresado de otra forma, el capital social mínimo se establece en la cifra de 1,00 euro. Ya no es necesario disponer de 3.000 euros en efectivo o con inmovilizado. Así lo expresa la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya es posible la creación de sociedades con 1 euro de aportación al Capital. Expresado de otra forma, el capital social mínimo se establece en la cifra de 1,00 euro. Ya no es necesario disponer de 3.000 euros en efectivo o con inmovilizado.</p>
<p>Así lo expresa la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como «ley crea y crece» por su fundamento. Al final de esta entrada te dejamos el enlace para descargarla del  BOE.</p>
<p>Desde el 19 de octubre, fecha en la que entró en vigor la anterior ley, ya se puede constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) con 1 euro de Capital.</p>
<p>Tiene un matiz, mientras el capital social de la S.L. no llegue a los 3.000 euros, los socios de la sociedad, responderán solidariamente hasta dicho importe en caso de liquidación o deudas.</p>
<p>Esta ley trata de fomentar la creación de empresas.</p>
<p>Se mejoran los procesos de constitución de sociedades por medios telemáticos. Se posibilita la utilización de escrituras estandarizadas y estatutos tipo, a través del trámite electrónico.</p>
<p>Desaparecen las SLNE (Sociedades Limitadas Nueva Empresa) y se elimina el régimen de formación sucesiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE SOCIEDADES Y SU CRECIMIENTO</strong></h4>
<p>El capital social se podrá mantener de forma indefinida por debajo de 3.000,00 euros, no habiendo obligación de llegar a él.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5261" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/creacion-de-empresas.jpg" alt="creacion de empresas" width="640" height="958" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/creacion-de-empresas.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/creacion-de-empresas-480x719.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>No obstante, mientras el capital social no alcance los 3.000,00 euros, se aplicarán las siguientes reglas especiales:</p>
<p><strong>Dotación a la reserva legal.-</strong> Esta dotación deberá ser de al menos el 20 % del beneficio contable hasta que la suma del capital social y de la propia reserva legal llegue a alcanzar los 3.000,00 euros. Una vez se llegue a esa situación la dotación a la reserva legal seguirá la regla general (al menos el 10 % del beneficio contable hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20 % del capital social).</p>
<p><strong>Liquidación de la sociedad.-</strong> En caso de liquidación por cualquier causa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente con la sociedad de la diferencia entre 3.000,00 euros y el capital social suscrito. Es decir, la responsabilidad solidaria sólo se da en caso de liquidación de la sociedad, y no mientras la sociedad exista con un capital social inferior a 3.000,00 euros.<br />
Un apunte a destacar es que, dado que se mantienen las causas de disolución por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, con capitales sociales inferiores a 3.000,00 euros resulta más sencillo incurrir en esta causa de disolución, sobre todo durante los primeros años de vida de la sociedad, lo que obligaría en muchos casos a incrementar el capital social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>MEJORA DE LAS VÍAS DE FINANCIACIÓN PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO</strong></h4>
<p>La nueva ley flexibiliza los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5260" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/crowdfunding.jpg" alt="Crowdfunding" width="640" height="427" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/crowdfunding.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/12/crowdfunding-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding». Se habilita que puedan prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea, adaptando para ello nuestra legislación a la europea.</p>
<p>Las plataformas de crowdfunding podrán invertir fondos en nombre del inversor con una nueva categoría denominada «Gestión de Carteras».</p>
<p>Limita la inversión individual por proyecto de los inversores minoristas, en 1.000€ o el 5% de la riqueza del inversor, sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones (el valor más alto). Si pese a ese limitación el inversor deseara invertir por encima de ese límite, la plataforma de Crowdfunding  tendría que notificar por escrito del riesgo de la operación y recibir su consentimiento expreso.</p>
<h4><strong>EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</strong></h4>
<p>Se incluye la posibilidad de que los empresarios individuales puedan proteger los bienes de equipo productivo utilizados en su actividad, de los deudores . Sin embargo, quedan fuera de la protección las deudas tributarias y con la seguridad social.</p>
<h4><strong>ZONA DE ENLACES </strong></h4>
<p><a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-15818-consolidado.pdf" target="_blank" rel="noopener">Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LEY DE BIENESTAR ANIMAL</title>
		<link>https://www.aseinor.com/ley-de-bienestar-animal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Nov 2022 16:57:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de bienestar animal]]></category>
		<category><![CDATA[ley sobre mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[Listado Positio de Animales de Compañía]]></category>
		<category><![CDATA[mascotas]]></category>
		<category><![CDATA[veterinario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todavía no se ha aprobado la nueva Ley de Bienestar Animal. Lo único que hay es el Proyecto de Ley, que lo puedes descargar en el siguiente enlace, directamente de la web del Congreso de los diputados. Y lo que tendremos que esperar, será por el famoso Listado Positio de Animales de Compañía. En este [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todavía no se ha aprobado la nueva Ley de Bienestar Animal.</p>
<p>Lo único que hay es el Proyecto de Ley, que lo puedes descargar en el siguiente <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-117-1.PDF" download="PROYECTO DE LEY DE BIENESTAR ANIMAL" target="_blank" rel="noopener">enlace</a>, directamente de la web del Congreso de los diputados.</p>
<p>Y lo que tendremos que esperar, será por el famoso <strong>Listado Positio de Animales de Compañía</strong>. En este se recogerán que animales se podrán tener como animales de compañía y cuáles no.</p>
<p>Por lo tanto, mucho cuidado con las noticias que vemos por la red, que pueden dar lugar a confusiones.</p>
<p>Luxemburgo, Holanda o Bélgica, ya disponen desde hace años de listados positivos, como el que se prevé en España.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>FAKE NEWS</strong></h3>
<p>Se está creando un revuelo con la nueva ley de bienestar animal pero sin embargo, <strong>ni el proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales del Gobierno ha sido aprobado, ni se ha creado el Listado Positivo de Animales de Compañía (los que si serán admitidos)</strong>, por lo que todavía no es posible saber qué especies estarán o no incluidas en caso de aprobarse la norma<strong>.</strong></p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5234" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/FAKE-NEWS.jpg" alt="Fake news ley bienestar animal" width="640" height="427" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/FAKE-NEWS.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/FAKE-NEWS-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Podemos estar tranquilos, el futuro <strong>listado positivo de animales de compañía</strong>, incluirá a cualquier animal, que ya estamos habituados a ver como animales de compañía, desde mamíferos (perros, gatos, hámsters o conejos) y aves (periquitos) hasta reptiles e incluso insectos. No se va a prohibir cualquier especie, <strong>se prohibirán las especies que supongan un problema para la seguridad ciudadana, la salud pública o la biodiversidad</strong>.</p>
<p>España desde 2013 ya cuenta con el <a href="https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-catalogo.aspx" target="_blank" rel="noopener"><strong>Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras</strong></a>, que recoge las especies que pueden suponer un problema para el ecosistema. Este catálogo ya prohíbe la posesión y comercio de animales como la cotorra argentina o la tortuga de Florida. De ahí que muchas noticias por internet, se hayan lanzado a aventurar la prohibición de periquitos o tortugas, pero que en un principio no tiene nada que ver.</p>
<p>El plazo de elaboración del listado, según el proyecto de ley, es de un máximo de 48 meses desde la entrada en vigor de la ley. Es decir, que<b> hasta que no se apruebe la norma y se desarrolle el listado, no se conocerán qué animales se podrán o no tener como animales de compañía.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>ANIMALES NO ADMITIDOS COMO ANIMALES DE COMPAÑIA</strong></h3>
<p>En cuanto a los animales que no estén incluidos en ese listado, quedará totalmente prohibida su <strong>“tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía”</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5235" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/ANIMALES-NO-COMPANIA.jpg" alt="listado animales compañía" width="639" height="427" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/ANIMALES-NO-COMPANIA.jpg 639w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/ANIMALES-NO-COMPANIA-480x321.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 639px, 100vw" /></p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 43.  Prohibiciones para las especies no incluidas en el Listado positivo de animales de compañía. </em></p>
<ol>
<li><em> Queda prohibida la tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas en el listado positivo de animales de compañía</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>NOVEDADES</strong></h3>
<h4><strong>CURSO PARA LA TENENCIA DE PERROS</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5236" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/curso-para-licencia-de-perros.jpg" alt="curso para tener perro" width="640" height="427" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/curso-para-licencia-de-perros.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/curso-para-licencia-de-perros-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>Los titulares de perros, actuales y en un futuro, deberán realizar un <strong>curso de formación</strong> para la tenencia de perros que tendrá. Dicho curso de formación será gratuito y de validez indefinida una vez obtenido.</p>
<p>Todos los titulares deberán contratar y mantener en vigor un <strong>seguro de responsabilidad civil</strong> por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.</p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 30. Tenencia de perros.</em></p>
<ol>
<li><em>Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. </em></li>
<li><em>Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente. </em></li>
<li><em>Las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. Los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro y contenido y características del test, se desarrollarán reglamentariamente. </em></li>
<li><em>En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>CENSO DE ANIMALES</strong></h4>
<p>Será obligatorio censar a nuestras mascotas en el Registro de Animales de Compañía que elaborarán los ayuntamientos.</p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 15.  Censos municipales.</em></p>
<ol>
<li><em> Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, y, en su caso, sus </em><em>propietarios, deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan </em><em>habitualmente los animales, dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de </em><em>la adquisición de su propiedad o posesión.</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong> </strong><strong>CRIADORES</strong></h4>
<p>Se ha terminado lo de comprar animales en rastros, mercados, amigos, por internet…</p>
<p>Solo podrá vender un animal del Listado Positio de Animales de Compañía, aquellas personas que estén inscritas en el <strong>Registro de Criadores de Animales de Compañía</strong>.</p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 61. Cría de animales de compañía. </em></p>
<ol>
<li><em>La actividad de la cría de animales de compañía, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía</em></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<p>Además, el criador estará obligado al seguimiento de los animales vendidos y a comunicar la venta en el <strong>Registro de Animales de Compañía</strong>.</p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 60. Condiciones generales. </em></p>
<ol>
<li><em> Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía. </em></li>
<li><em> La persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará a través del veterinario que inscriba la transmisión que el destinatario no está inhabilitado para la tenencia de animales. </em></li>
<li><em> En el caso de los perros, la persona criadora registrada, establecimiento de venta o entidad de protección animal, verificará también, en su caso, que el futuro titular ha realizado el curso de formación para la tenencia de perros.</em></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<h4><strong>PROCESO DE VENTA </strong></h4>
<p>Directamente del criador al interesado y por medio de un contrato de compraventa por escrito, con un mínimo de cláusulas.</p>
<p>Antes de pasadas las 72 horas, debe ser comunicada la venta al Registro de Animales de Compañía.</p>
<p><em> </em><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 63. Venta de animales de compañía. </em></p>
<ol>
<li><em> La venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. </em></li>
<li><em> La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente</em></li>
<li><em> La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en las 72 horas posteriores a la misma. </em></li>
<li><em> Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong> TIENDAS DE MASCOTAS</strong></h4>
<p>Tienen prohibida la exhibición de los animales en escaparates.</p>
<p>Si quieren vender animales de compañía, deben habilitar dos zonas, una para los productos abierta a todo el público y otra de residencia y exposión, separada físicamente del resto, con acceso restringido al público y baso la supervisión del personal.</p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 64. Venta en tiendas de animales de compañía.</em><br />
<em>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para la venta en tiendas de animales de compañía se establecerán además las siguientes obligaciones:</em><br />
<em>1. Queda prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.</em><br />
<em>2. Las tiendas de animales solo comercializarán animales criados en cautividad por criadores registrados. En el caso de que los animales comercializados provengan de terceros países o países de</em><br />
<em>la Unión Europea, deberán disponer de trazabilidad completa, incluyendo la identificación en los términos recogidos en esta ley, el lugar y propietario de origen y los datos sanitarios.</em><br />
<em>3. El personal de la tienda deberá aconsejar al comprador sobre el tipo de animal más adecuado según las características del mismo y deberá informar sobre la adopción de animales de compañía si el comprador se lo demanda.</em><br />
<em>4. Las tiendas de animales deberán disponer de su autorización de núcleo zoológico correspondiente y respetarán las condiciones de espacio y alojamiento recogidas en la normativa sobre núcleos zoológicos.</em><br />
<em>5. <strong>El establecimiento deberá disponer, al menos, de dos zonas separadas y diferenciadas</strong>:</em><br />
<em>a) <strong>Zona de venta de productos:</strong> no podrá tener animales en exposición, siendo esta la zona de libre acceso del público</em></p>
<p><em>b) <strong>Zona de residencia y exposición de animales:</strong> separada físicamente del resto del establecimiento, con acceso restringido al público, con el que sólo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del mismo.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>COMPRA DE MASCOTAS EN RASTROS, MERCADILLOS, PUEBLOS</strong></h4>
<p>Con la entrada de la nueva ley, queda completamente prohibido la venta o cesión de animales que no vengan de un Criador con número de registro.</p>
<p>Se ha terminado la compra de periquitos o tortugas en ferias o rastrillos.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5246" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/NINO-CON-TORTUGA.jpg" alt="ANIMALES COMPAÑIA FERIAS CABALGATAS" width="520" height="353" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/NINO-CON-TORTUGA.jpg 520w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/NINO-CON-TORTUGA-480x326.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 520px, 100vw" /></p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 66. Cesión y adopción de animales de compañía.</em><br />
<em>1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos </em><em>en esta ley.</em><br />
<em>2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión </em><em>en el que se declare esta condición.</em></p>
<h4></h4>
<h4><strong>ANUNCIOS DE CAMADAS POR INTERNET O REDES SOCIALES</strong></h4>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5249" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/GATITOS.jpg" alt="LEY DE BIENESTAR ANIMAL CAMADAS" width="640" height="960" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/GATITOS.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/GATITOS-480x720.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>Con la entrada de la nueva ley, no se podrá.</p>
<p>Solo los criadores y deberán poner en el anuncio el número de Registro de Criador o el número de Núcleo Zoológico.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><em>PROYECTO DE LEY &#8211; Artículo 65. Venta online y anuncios de venta de animales de compañía. </em></p>
<ol>
<li><em> Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos. </em></li>
<li><em> Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.</em></li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<h4><strong>CESIÓN O ADOPCION DE ANIMALES DE COMPAÑÍA</strong></h4>
<p>Siempre que tengan mas de dos meses de edad y firmando un contrato de cesión.</p>
<p><strong> <img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-3839" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato.jpg" alt="Paso 8 firma del contrato" width="810" height="538" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato.jpg 1280w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato-300x199.jpg 300w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato-768x511.jpg 768w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato-1024x681.jpg 1024w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato-610x406.jpg 610w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2019/11/firmar-contrato-1080x718.jpg 1080w" sizes="(max-width: 810px) 100vw, 810px" /></strong></p>
<p><strong>Artículo 66. Cesión y adopción de animales de compañía. </strong></p>
<ol>
<li>Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.</li>
<li>La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.</li>
<li>No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>SACRIFICIO</strong></h4>
<p>Prohibido totalmente  el sacrificio de animales,  salvo por enfermedad y siempre que sea realizada por un veterinario.</p>
<p>La muerte asistida solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal. El procedimiento de muerte asistida se realizará por personal veterinario colegiado.</p>
<p>Punto a del Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>PARTICIPACIÓN EN ROMERÍAS, CABALGATAS,…</strong></h4>
<p>Los animales podrán participar en romerías, cabalgatas,&#8230; si se garantiza durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento.</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-5240" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/feria.jpg" alt="Ferias" width="640" height="463" srcset="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/feria.jpg 640w, https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/11/feria-480x347.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 640px, 100vw" /></p>
<p>Artículo 73. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.</p>
<ol>
<li>Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénicosanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.</li>
<li>Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.</li>
<li>Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.</li>
<li>Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.</li>
<li>Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.</li>
<li>Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad, especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento.</li>
</ol>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<span class="et_bloom_bottom_trigger"></span><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.aseinor.com/ley-de-bienestar-animal/">LEY DE BIENESTAR ANIMAL</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://www.aseinor.com">Asesoría en Gijón laboral, fiscal y contable  - Aseinor</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAPITALIZACIÓN DEL PARO O PAGO ÚNICO</title>
		<link>https://www.aseinor.com/capitalizacion-del-paro-o-pago-unico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cayado]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Aug 2022 14:53:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria de emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[capitalización de la prestación por desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[capitalizar el paro]]></category>
		<category><![CDATA[emprender]]></category>
		<category><![CDATA[pago unico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.aseinor.com/?p=5204</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Has llegado aquí buscando información sobre el pago único o la capitalización del paro? ¿Quieres emprender un negocio? ¿Estás a punto de dar el paso y convertirte en empresario? ¿Estas sin trabajo y has pensado hacerte autónomo? &#160; ANTES DE QUE TE DES DE ALTA EN AUTÓNOMOS, O COMPRES LAS PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD, lee [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Has llegado aquí buscando información sobre el pago único o la capitalización del paro?</p>
<p>¿Quieres emprender un negocio?</p>
<p>¿Estás a punto de dar el paso y convertirte en empresario?</p>
<p>¿Estas sin trabajo y has pensado hacerte autónomo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANTES DE QUE TE DES DE ALTA EN AUTÓNOMOS,</strong> O COMPRES LAS PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD, lee lo siguiente:</p>
<p><img loading="lazy" loading="lazy" class="aligncenter wp-image-5215" src="https://www.aseinor.com/wp-content/uploads/2022/08/STOP.png" alt="ANTES DEL ALTA EN AUTONOMOS" width="326" height="390" /></p>
<p>Puedes solicitar que te paguen todo el paro que has acumulado, en un pago único, para ayudarte en esa aventura empresarial. Es lo que se conoce como CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO o CAPITALIZACIÓN DEL PARO.</p>
<p>Si te das de alta ya no podrás ejercer tu derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El paro acumulado, se puede emplear:</p>
<ul>
<li>Todo para la inversión inicial para poner en marcha la actividad</li>
<li>Todo para el pago de las cuotas de autónomos</li>
<li>Una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de autónomos</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Requisitos:</p>
<ul>
<li>Estar desempleado</li>
<li>Iniciar una actividad como autónomo</li>
<li>Incorporarse como socio a una sociedad o a una cooperativa</li>
<li>No estar en juicio por el despido. Tendrías que esperar a la resolución.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>CUANTÍA DEL PAGO ÚNICO</strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si la inversión inicial es pequeña, menor al paro disponible, el importe restante se puede obtener en la modalidad de subvención de las cuotas de autónomos.</p>
<p>También, es posible destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>CUANDO Y COMO SE DEBE SOLICITAR</strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La solicitud debe ser ANTERIOR al alta como autónomo, o anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o como socio a la sociedad.</strong></p>
<p>La solicitud se puede presentar a través de:</p>
<ul>
<li>La sede electrónica del SEPE</li>
<li>En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE)</li>
<li>En cualquier oficina de registro público</li>
<li>Por correo administrativo.</li>
</ul>
<p>Como suele tardar mas la resolución de la Capitalización, también se puede presentar la solicitud del pago único a la vez que la solicitud por desempleo.<br />
Incluso de forma posterior siempre que falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.</p>
<p>En caso de haber llevado a juicio a la empresa por el despido, la solicitud de la capitalización del paro debe ser posterior a la resolución jurídica.</p>
<p>Puedes solicitarla personalmente en tu oficina del SEPE (INEM) correspondiente. Allí te ayudarán con todos los trámites, y solo te quedará preparar la memoria explicativa del proyecto. Pero si estás muy centrado en tu idea de negocio, en Aseinor, asesoría en Gijón, te podemos ayudar y realizar todas las gestiones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>OPCIONES PARA PERCIBIR EL PAGO ÚNICO O LA CAPITALIZACIÓN</strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<h5><strong>1. Constituirse como trabajador autónomo</strong></h5>
<p>El abono de la prestación se realiza de una sola vez.<br />
Del paro acumulado que tengas, podrás percibir como máximo aquel que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad y que puedas justificar por medio de facturas y además de presentar una Memoria Explicativa del proyecto.</p>
<p><strong>No pueden acogerse a esta modalidad:</strong></p>
<ul>
<li>Si previamente se hubiera mantenido un vínculo con la empresa con la que se suscriba un contrato como autónomo. Es decir, no se puede trabajar para una empresa, ser despedido y volver a la misma empresa como autónomo.</li>
<li>Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5><strong>2. Aportar el paro en forma de pago único, al Capital Social de una sociedad</strong></h5>
<p>Solo si es una Sociedad de Nueva Constitución, o constituida como máximo hace 12 meses, y siempre que el solicitante de la prestación:</p>
<ul>
<li>Vaya a poseer el control efectivo de la sociedad</li>
<li>Vaya a ejercer en ella una actividad profesional</li>
</ul>
<p>No pueden optar a esta modalidad:</p>
<ul>
<li>Si previamente se hubiera mantenido un vínculo con la empresa con la que se suscriba un contrato como autónomo. Es decir, no se puede trabajar para una empresa, ser despedido y volver a la misma empresa como autónomo. Excepto si aporta al capital social de una cooperativa o Sociedad Laboral</li>
<li>Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5><strong>3. Subvencionar las cuotas de autónomos.</strong></h5>
<p>Tu pagarías los autónomos y luego, mensualmente, te devolverían la cuantía.<br />
El importe abonado es la cuota íntegra, en el momento del inicio de la actividad.</p>
<p>No pueden acogerse a esta modalidad:</p>
<ul>
<li>Si en los 24 meses anteriores a la solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>OBLIGACIONES QUE CONLLEVA RECIBIR EL PAGO ÚNICO</strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Límite máximo de un mes para iniciar la actividad, desde la fecha de haber percibido el importe de la prestación</li>
<li>Se debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad:
<ul>
<li>En el caso de personas trabajadoras autónomas.
<ul>
<li>Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social</li>
<li>Justificantes de la inversión realizada</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Para la subvención de cuotas de autónomos se debe presentar:
<ul>
<li>Boletín de cotización o justificante bancario, correspondiente al mes de inicio de la actividad como autónomo</li>
<li>Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Para incorporarse como Socio
<ul>
<li>Acuerdo de admisión como socio</li>
<li>Escritura pública de constitución y estatutos</li>
<li>Justificante de haber realizado las aportaciones o la compra de participaciones o acciones</li>
<li>Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>LEGISLACIÓN SOBRE LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO</strong></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Real Decreto 1044/11985, de 19 de junio indica que la modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ASEINOR somo especialistas en asesoría fiscal. Gestionamos y tramitamos todo tipo de impuestos y de ayudas.</p>
<hr />
<p>Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en <a href="mailto:informacion@aseinor.com">informacion@aseinor.com</a> <strong><em>ASEINOR es una <a href="https://www.aseinor.com/">asesoría en Gijón</a>, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.</em></strong></p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
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