El Principado de Asturias publicó ayer miércoles 29 las nuevas medidas contra el COVID Asturias, de entrada en vigor INMEDIATAMENTE con la publicación y hasta que el Gobierno declare el final de la Crisis Sanitaria.
Al final de esta entrada, dejamos el enlace a una plantilla para el REGISTRO DE CLIENTES, para el seguimiento de los rastreadores del COVID.
HOSTELERÍA
Medida para las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.
HORAS LÍMITE
00:00 Hora LÍMITE de uso de barra. A partir de esa hora estará PROHIBIDO EL SERVICIO EN BARRA. Todos los asistentes sentados en mesas. Solo servicio de mesas.
01:30 Hora LÍMITE de entrada al local. No se pueden admitir nuevos clientes.
02:00 Hora LÍMITE de CIERRE nocturno.
NO ES OBLIGATORIO, pero se recomienda la adopción de sistemas de REGISTRO DE CLIENTES. Fecha, hora de entrada y hora de salida, nombre y/o apellidos, Teléfono de contacto.
Afectados: Bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías y cualquier local donde se desarrollen actividades de restauración, pierden 30 minutos los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Locales con música amplificada y discotecas son los grandes damnificados, ya que los fines de semana podían abrir hasta las 5:30 y 7:30 respectivamente, de la madrugada.
PELUQUERÍAS, BARBERÍAS, CENTROS DE BELLEZA, ESTÉTICA, MANICURA, PEDICURA, DEPILACIÓN
SAUNAS, BALNEARIOS, SPAS
GIMNASIOS
HOTELES, ALBERGUES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Todos los anteriores deberán contar con un REGISTRO DE CLIENTES y usuarios que accedan al establecimiento, en el que se recoja:
- fecha
- hora de acceso
- hora de salida
- nombre y /o apellidos
- número de teléfono de contacto
La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado.
En caso de no proporcionar su consentimiento a la recogida de los datos, el local, negocio o actividad podrá NEGARLE LA ENTRADA ATENDIENDO A RAZONES DE SALUD PÚBLICA.
Información para la Protección de Datos: El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de Covid-19. Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su supresión. Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
RESTO DE ACTIVIDADES
La gran pregunta que nos ronda a todos. ¿Que pasa con el resto de actividades y la aplicación de estas nuevas medidas contra el COVID?.
Clínicas dentales, despachos profesionales, pequeños negocios, supermercados, grandes superficies,…nuestra opinión como asesores/consultores, es ir buscando soluciones digitales más ágiles o realizar el registro de clientes, ya que en muchos casos, ya se hace, y solo se necesita incorporar nuevos datos como por ejemplo la hora de salida.
ENLACE A PLANTILLA PARA EL REGISTRO DE CLIENTES
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.