QUIÉN DEBE HACER EL REGISTRO
Todos los trabajadores, excepto autónomos, socios trabajadores de cooperativas y personal de alta dirección deben realizar diariamente el registro de jornada laboral.
QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR REGISTRO HORARIO
Trabajadores autónomos y los asociados a cooperativas.
Trabajadores con Relaciones laborales de carácter especial como el personal de alta dirección, las trabajadoras domésticas, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos y los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
El personal con régimen de alta dirección especial y consejeros están «completamente» excluidos del registro.
En cambio, sí deberán realizarlo los mandos intermedios, cargos de confianza o con especial responsabilidad. Se caracterizan por tener contrato laboral, por lo que no suele ser personal de alta dirección, excepto si hay estipulado en el contrato un complemento por libertad horaria y trabajo por objetivos, en ese caso no es necesario el registro horario.
COMO DEBE SER EL REGISTRO
El registro debe ser DIARIO, con hora de entrada y salida diaria. En papel o digital. En caso de registros en papel, no se puede firmar la salida al mismo tiempo que la entrada, sería sancionable.
No valen registros semanales, o cómputos mensuales. Tampoco son admitidos los cuadrantes de trabajadores como Registro de Jornada. Otra cosa es que en caso de sospechas, Inspección te pueda solicitar el cuadrante de los trabajadores para verificar el registro diario.
Debe incluir:
- hora de inicio diaria
- hora de finalización diaria
- horas extra realizadas diariamente
Los registros deben ser conservados por la empresa como mínimo 4 años. Es lo máximo que podría solicitar Inspección de Trabajo.
Deben estar a disposición de los propios trabajadores, de los representantes legales de los mismos y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
FORMATO DE REGISTRO
Papel, informático, por medio de una aplicación, por tarjeta, huella digital, geolocalización….se debe establecer el elegido en negociación colectiva o en caso de no haberlo, el que se acuerde con los representantes de los trabajadores. En caso de ser una micropyme (hasta 10 trabajadores) y no haber delegados de personal, el formato será bajo decisión del empresario.
Os dejamos un enlace a una entrada a nuestro blog donde disponemos de una plantilla en formato doc para windows y otra en pdf, gratis para descargar: Plantillas de Registro de Jornada Diaria Laboral
Algunas aplicaciones para el control horario o registro de la jornada laboral, algunas de ellas parcialmente gratuitas:
primaERP (gratis hasta 3 usuarios)
DONDE Y QUIEN DEBE GUARDAR EL REGISTRO
El registro debe estar a disposición INMEDIATA en caso de inspección en el CENTRO DE TRABAJO. Si es papel, no hay duda, y si está digital, se debe poder imprimir al momento o descargar en un soporte para la entrega INMEDIATA.
Por lo tanto los registros de jornada no se pueden enviar a una sede central o a la asesoría.
Lo que si se admite es que en caso de registro en papel, para no almacenar tanta documentación, se pueda ir escaneando y guardando en formato digital.
INTERRUPCIONES / PAUSAS EN LA JORNADA LABORAL
Es muy fácil, hay que mirar si estas pausas (café, bocadillo, comida,…) están establecidas en el convenio o en el contrato como TIEMPO DE TRABAJO o nó.
Si la pausa NO está considerada como tiempo de trabajo, el trabajador deberá fichar otra vez a la salida de la pausa y al regreso de la misma.
Evidentemente si una pausa o descanso está indicada por prevención, será establecida como tiempo laboral y por lo tanto el trabajador lo computará dentro de la jornada de trabajo, es decir, no debe volver a fichar.
TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTOS.
Los desplazamientos no son tiempo de trabajo, sin perjuicio de que el empresario tiene el deber de garantizar la prevención de riesgos laborales en esos momentos (accidente in itínere). Habría que mirar el convenio por si hay excepciones. Se debe registrar el Tiempo de Trabajo Efectivo, desde que el trabajador está en su puesto de trabajo.
REPRESENTANTES O DELEGADOS COMERCIALES
Normalmente los desplazamientos no están considerados Tiempo de Trabajo Efectivo salvo lo pactado con la empresa y expuesto en el contrato.
ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los representantes de los trabajadores, deben poder acceder de forma INMEDIATA y en cualquier momento al registro horario, el cual debe mantener los nombres y apellidos de los trabajadores para que el representante pueda ver la situación real. En caso de haber mas datos, teléfono, dirección,…la empresa debe plantearse el limitar el acceso a toda esa información, de acuerdo a la ley de Protección de Datos.
AVISO Ó SANCIÓN DE INSPECCIÓN
Si Inspección sabe que en esa actividad no se realizan o no se pueden realizar horas extra y la empresa no dispone del registro horario, la primera vez solo sería un “Requerimiento de aplicación”
Sería carácter SANCIONADOR, en caso de que se tuviera constancia de que en la empresa se están realizando horas extraordinarias y no se dispusiera o se facilitara el acceso al registro de jornada.
ETT (Empresas de Trabajo Temporal)
La responsable de llevar el registro de jornada, sería la empresa usuaria del trabajador, no la ETT.
CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
En el caso de contratas y subcontratas, serán las subcontratas las responsables, ya que son las «verdaderas empleadoras».
MAS INFORMACIÓN
El Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía sobre el registro horario para facilitar la resolución de todo tipo de dudas sobre este trámite.
Descargar GUÍA DEL MINISTERIO, SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA desde aquí
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com
ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.