En el siguiente post vamos a explicar las diferencias entre las viviendas de uso turistico VUT y vivienda vacacional VV.
Te dejamos el enlace a nuestro vídeo interactivo con la explicación, subido a youtube.
Video viviendas de uso turistico VUT y vivienda vacacional VV
DIRERENCIAS ENTRE VIVIENDAS DE USO TURISTICO VUT Y VIVIENDA VACACIONAL VV
Lo primero es saber que tipo de alojamiento turístico podemos dar de alta.
VIVIENDAS DE USO TURISTICO (VUT)
Esta modalidad está orientada para los pisos. Técnicamente son aquellas que están ubicadas en un edificio de varias plantas, sometidos a la ley de Propiedad Horizontal.
Se pueden alquilar integras o por habitaciones, y para estancias cortas. Se suelen anunciar en portales tipo Airbnb o Booking.
Quien desee ofrecer su propiedad en alquiler, a través de estos portales necesitará para ello un número de licencia que gestionan los diferentes ayuntamientos.
Estatutos
Para poder realizar legalmente la actividad, será necesario que los estatutos de la Comunidad de Vecinos o el título constitutivo no impidan usos diferentes a los de satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
En caso de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios, se necesitará autorización expresa por escrito de la Comunidad para ejercer la actividad, por medio de un acuerdo. Este acuerdo no se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad.
APARTAMENTOS TURÍSTICOS
La diferencia con un apartamento turístico es que el apartamento turístico, se ha concebido desde el principio como una vivienda para fines turísticos. Normalmente se integran en edificios en los que todos los pisos se alquilan a viajeros y normalmente son propiedad de la misma persona. Además, reúnen una serie de requisitos:
• Un cuadro de llaves.
• Una recepción en la que se atienden las posibles eventualidades de los alojados y que prestan casi siempre servicio durante las 24 horas del día.
• Placa en la entrada.
VIVIENDAS VACACIONALES (VV)
Es una modalidad de licencia orientada hacia edificios sin vecindario, como casas o chalés.
Solo se puede alquilar INTEGRA. Nunca por habitaciones o plantas, a no ser que cada planta sea una vivienda independiente con todos los servicios.
La capacidad máxima de las viviendas vacacionales será de catorce (14) plazas, pudiendo distribuirse en un máximo de siete (7) habitaciones.
Las viviendas vacacionales, en Gijón, Oviedo y Avilés deben de responder a un mayor número de requisitos para obtener la licencia de alquiler de vivienda vacacional en Asturias.
PROPIETARIO O GESTOR DE ALQUILERES TURÍSTICOS
Puedes hacer negocio, siendo solo gestor y explotar turísticamente una vivienda o un grupo de ellas, por medio de un contrato de cesión del uso firmado con el propietario.
REQUISITOS COMUNES
Hojas de reclamaciones
Es obligatorio disponer de hojas oficiales de reclamación a disposición de los clientes.
Seguro de responsabilidad civil
Deberás tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que puedan sufrir los clientes, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en ningún caso la franquicia sea superior a 602 euros.
El seguro deberá contener responsabilidad civil para la “explotación”. No se admite el seguro del hogar habitual, para ejercer esta actividad.
Placas Identificativas
Será obligatoria la colocación en el exterior, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que conste el nº de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
VUT placa para VUTs y VV placa para Vivienda vacacional.
REQUISITOS DE LOS VUTS
Instalaciones y equipamientos mínimos para un VUT
- Cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al número de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene
- Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios, en su caso
- Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada,
extintor e iluminación de emergencia. - Habitaciones con ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas
- Nº de baños: cuando no exceda de 6 plazas podrá tener 1 único cuarto de baño, exigiendo, al menos dos, cuando se supere este número
- Prohibido alojar un mayor nº de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación
- Un cartel informativo, en castellano y en inglés, con un nº de teléfono de atención 24 horas al día, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios
- Deberán figurar los precios del servicio de alojamiento y las fechas de aplicación
- Con carácter previo a la reserva, se informará, por un medio del que quede constancia, de las condiciones de acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios
- Entregar a todo cliente tarjeta de admisión, con nombre de la empresa explotadora de la vivienda, signatura asignada por la Administración turística, precio final completo del alojamiento, fecha de entrada y salida y deberá estar firmada por el cliente. Deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año
- Salvo pacto en contrario, la hora de entrada será las 17.00h y la de salida las 12.00h
- Factura desglosada por días y conceptos. Deberá figurar nombre, categoría del establecimiento, nº signatura turística, fechas de entrada y salida y fecha de expedición
- Hojas de reclamación
- Contratar seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros
- Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas se alojan.
REQUISITOS DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES
Instalaciones y equipamientos mínimos para Vivienda Vacacional
- Suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común
- Sistema efectivo de evacuación de aguas residuales
- Servicio público o privado de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento. Si la recogida no se efectuara diariamente, la basura nunca estará expuesta en lugares visibles
- Calefacción
- Botiquín de primeros auxilios
- Un extintor, al menos, por planta, instalado en un lugar visible y de fácil acceso
- Teléfono para uso de los clientes
- Acceso señalizado. El camino debe ser de acceso practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato de la vivienda.
HABITACIONES
- Luz natural y ventilación directa al exterior.
- Tamaño mínimo: para las dobles de 10m2 para las individuales 6m2. Cama supletoria en dobles que superen los 13 m2
- Cama con anchura mínima de 1,35 y 0,80 m, mesillas de noche, silla o butaca por ocupante previsto, armario con perchas, puntos de luz con interruptor al lado de la cama
- Contraventanas, persianas, cortinas u otro sistema que impida paso de la luz
- Dos juegos completos de lencería como mínimo, por semana y estancia.
ASEOS
- Suficiente Ventilación
- Lavabo, bañero o ducha, inodoro, espejo y tomar de corriente, toallero y repisa para los objetos del tocador
- Lencería mínima de dos juegos completos por semana y estancia
- Cuando la capacidad exceda de 6 personas, se exigen al menos dos salones (nunca inferior a 8 m)
COCINA
- Ventilación directa
- Mobiliario: fregadero, cocina con dos fuegos, horno, frigorífico, despensa o armarios, vajilla, cristalería, cubertería, menaje y batería de cocina
- Prohibido alojar un mayor nº de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación
- Colocación en el exterior de placa con las siglas “VV” y el nº de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias
- Cartel informativo, en castellano y en inglés, con un nº de teléfono de atención 24 horas al día, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios
- Deberán figurar los precios del servicio de alojamiento y las fechas de aplicación
- Con carácter previo a la reserva, se informará, por un medio del que quede constancia, de las condiciones de acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios
- Entregar a todo cliente tarjeta de admisión, con nombre de la empresa explotadora de la vivienda, signatura asignada por la Administración turística, precio final completo del alojamiento, fecha de entrada y salida y deberá estar firmada por el cliente. Deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año
- Salvo pacto en contrario, la hora de entrada será las 17.00h y la de salida las 12.00h
- Factura desglosada por días y conceptos. Deberá figurar nombre, categoría del establecimiento, nº signatura turística, fechas de entrada y salida y fecha de expedición
- Disponer de hojas de reclamación
- Contratar seguro de responsabilidad civil con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros sin que la franquicia sea superior a 602 euros
- Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas se alojan
- Consúltanos cómo obtener la licencia de vivienda de uso turístico para alquilar o vivienda vacacional en Asturias. Nos ocupamos de todos los trámites.
En ASEINOR gestionamos de forma integra la tramitación de la licencia para viviendas de uso turístico, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos, en Asturias.
Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 / 658 212 212 o en informacion@aseinor.com ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.