COMPETENCIA DESLEAL DE UN SOCIO O UN TRABAJADOR

La empresa podría advertir de que puede haber comportamientos desleales por parte de un extrabajador o de un socio. Si es así podría reclamarle una indemnización por los perjuicios ocasionados.

La situación más habitual es que un trabajador o socio, que decidió causar baja voluntaria e iniciar por su cuenta la misma actividad que desarrollaba en su empresa, haya estado llamando a algunos de sus clientes para ofrecerles sus servicios. Esto de por sí, no constituye competencia desleal. La libre competencia entre las empresas, permite que otras intenten captar a sus clientes, siempre que lo hagan de forma lícita.

Ninguna empresa tiene derecho de “propiedad” sobre sus clientes.

En resumen, es perfectamente legal que un extrabajador aproveche su experiencia y monte una empresa dedicada a la misma actividad. Consecuentemente no hay nada extraño en que intente captar a sus clientes. Otra cosa sería valorar si ha vulnerado la Protección de Datos.

 

¿Cómo y cuándo se puede producir?

Si se produce durante el contrato. Habrá incurrido en competencia desleal si cuando estaba con usted, utilizaba los medios de la empresa en su propio beneficio. Por ejemplo:

  • Ofreciendo los mismos servicios o derivándolos a una empresa paralela.
  • Si durante su jornada preparaba presupuestos, ofertas o listas de precios para la empresa del socio/trabajador.

Si se produce una vez finalizado el contrato. Podría haber competencia desleal :

  • Si usted tiene contratos vigentes con clientes y su extrabajador/socio contacta con ellos. Indicándoles que finalicen dichos contratos antes de plazo y cambien de empresa.
  • Si intenta captar a sus clientes mediante engaño. Por ejemplo, indicándoles que todavía es socio o si todavía trabaja para usted.

Pero si contacta con clientes puntuales (con los que usted no tenía una relación continuada), sería más complicado reclamar una indemnización. La dificultad que se presenta sería acreditar el perjuicio concreto causado a su empresa por dichas gestiones.

 

Recomendaciones

Prevea cuales de las situaciones anteriores le pueden afectar e incluya en los futuros contratos de sus empleados, cláusulas de no competencia y de confidencialidad:

  • La cláusula de no competencia sirve para impedir que un empleado trabaje para empresas competidoras si se rescinde su contrato (durante dos años si es técnico; durante seis meses para el resto de personal). Aunque a cambio deberá abonarle una compensación económica.
  • La cláusula de confidencialidad sirve para que sus empleados se comprometen a no utilizar información confidencial de su empresa (como listados de clientes, por ejemplo).

 

Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com

ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.

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