¿Puedo desgravarme el alquiler?

Si bien es cierto que la ley cambió, la respuesta es SÍ, siempre y cuando cumplas estos dos puntos:

  1. el contrato de alquiler se hubiese firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015

  2. y tu como inquilino tengas una base imponible de ingresos, inferior a 24107,20 € de manera individual o 35240€ si la presentas de manera conjunta. Te podrás deducir un 10,05% de las cantidades satisfechas.

Para más información no dudes en consultarnos en el 657 242 242. En la Asesoría Aseinor, somos economistas y abogados.

desgravar alquiler face

Autor del artículo: ASEINOR

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Quieres recibir nuestras nuevas entradas en tu e-mail?

Estarás al tanto de todos los artículos nuevos que vayamos publicando. 

Política de privacidad

Gracias por suscribirte! :-)