¿Puedo desgravarme el alquiler?

Si bien es cierto que la ley cambió, la respuesta es SÍ, siempre y cuando cumplas estos dos puntos:

  1. el contrato de alquiler se hubiese firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015

  2. y tu como inquilino tengas una base imponible de ingresos, inferior a 24107,20 € de manera individual o 35240€ si la presentas de manera conjunta. Te podrás deducir un 10,05% de las cantidades satisfechas.

Para más información no dudes en consultarnos en el 657 242 242. En la Asesoría Aseinor, somos economistas y abogados.

desgravar alquiler face

Autor del artículo: Aseinor

This website uses cookies so you have the best user experience. If you continue to sail you are giving your consent for the acceptance of the aforementioned cookies and the acceptance of our cookies policy

ACCEPT
Cookies notice

¿Quieres recibir nuestras nuevas entradas en tu e-mail?

Estarás al tanto de todos los artículos nuevos que vayamos publicando.

Política de privacidad

Gracias por suscribirte! :-)