¿Puedo desgravarme el alquiler?
Si bien es cierto que la ley cambió, la respuesta es SÍ, siempre y cuando cumplas estos dos puntos:
el contrato de alquiler se hubiese firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015
y tu como inquilino tengas una base imponible de ingresos, inferior a 24107,20 € de manera individual o 35240€ si la presentas de manera conjunta. Te podrás deducir un 10,05% de las cantidades satisfechas.
Para más información no dudes en consultarnos en el 657 242 242. En la Asesoría Aseinor, somos economistas y abogados.
