¿Cuál es la finalidad de la ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad habla sobre la posibilidad de “perdonar las deudas o parte de las deudas” a personas físicas (particulares y profesionales autónomos) mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, o más técnicamente la exoneración del pasivo insatisfecho.
La finalidad de esta ley es permitir que una persona física, consumidor, autónomo, a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de una deuda que nunca podrá pagar, siempre que sean deudas de “buena fe”.
¿Quedarás libre de deudas?
SÍ.
Siempre y cuando no dispongas de recursos para poder pagar tus deudas.
¿Las deudas desaparecen para siempre?
NO.
En el caso de que un acreedor pueda demostrar que el deudor que se benefició de esta ley, actuó de mala fe, obtuvo ingresos en negro, hizo alzamiento de bienes,…o cualquier otra trampa para no pagar y aparentar insolvente, podrá solicitar al juez la revocación de la exoneración de las deudas. Si el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
¿Cuáles son los requisitos?
Primero – El deudor debe haber intentado alcanzar acuerdos extrajudiciales con sus acreedores. Al ser un proceso tutelado por un juez, el deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Segundo – el deudor debe haber solicitado el concurso de acreedores voluntario
Tercero- Demostrar al juez que ya no se dispone de dinero ni activos para afrontar las deudas.
Cuarto – Que el deudor no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio deudor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
Quinto – Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Sexto – Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla “adecuada a la capacidad” del deudor.
Séptimo – Por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal. Según el texto oficial, “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años“.
¿Qué hay que hacer para acogerse a esta Ley?
Es imprescindible presentar la solicitud con abogado y procurador, ante el mismo juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter.
En asesoría Aseinor, podemos hacer un estudio de la situación de tu empresa y podemos ayudarte a INTENTAR CANCELAR TUS DEUDAS gracias a la ley llamada de Segunda Oportunidad.
Te ayudamos a emprender de nuevo con ilusión.