El Gobierno ha aprobado este viernes 8, un nuevo Real Decreto Ley, que obligará a TODAS las empresas a llevar un REGISTRO DIARIO de la Jornada Laboral.  Más concretamente REGISTRAR DIARIAMENTE LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA del puesto de trabajo, de TODOS sus empleados, SIN EXCEPCIÓN.

El Registro de Jornada, se deberá guardar durante CUATRO AÑOS, para posible Inspección.

Debe estar a DISPOSICIÓN del trabajador, de los representantes y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Están previstas sanciones en caso de no disponer del mismo. Partimos de que se considerará infracción grave no realizar el registro de jornada. Este tipo de sanciones conllevan multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas.

Que debe contener

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. Determinando así el número de horas realizadas y también las horas extra por cada trabajador.

No se considera aceptable la presentación de cuadrantes u horarios expuestos con anterioridad a su realización. Ha de acreditarse siempre la jornada realizada con posterioridad al trabajo efectivo.

La comprobación de la existencia de registro se realizará en el centro de trabajo con el fin de limitar una posible alteración o manipulación de los mismos.

Papel o Digital

En relación con los tipos de registros se considera que existe libertad de formato para el registro de jornada. No obstante se expecifica que debe ser considerado fiable.

Permitiéndose:

  • Registro electrónico: banda magnética, huella, medios electrónicos o informáticos, etc. En estos casos la ITSS podrá solicitar la impresión de los registros.
  • Registro mediante medios manuales: El registro en soporte papel y con firma del trabajador está permitido. En este caso el Inspector solicitará copia del mismo

 

Plazo disponible

Se dispondrá de DOS MESES, desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para poner en marcha esta medida. Suponemos que en los próximos días será publicada en el BOE.

 

Objetivo

El objetivo es luchar contra la precariedad laboral y el control del uso de horas extras.

Se busca “garantizar y guardar” el registro de jornada de cada persona trabajadora. Con el detalle de que quede registrado el “horario de inicio” y “horario de finalización” DIARIOS.

De esta forma se pretende luchar contra la economía sumergida y hacer aflorar mas empleos.

 

Motivo de esta medida

Inspección de Trabajo, en los últimos años ha recibido muchas denuncias sobre situaciones de precariedad laboral.

Como:

  • “trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero trabajan jornada completa”
  • Horas extra que “ni se las pagan ni cotizan a la Seguridad Social”
  • Jornadas de 12 y 14 horas en hostelería
  • Extras de fin de semana, sin asegurar o asegurados una hora

 

A finales de 2017, el Tribunal Supremo, interpretando el Apdo. 5 del Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, dictaminó que las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según el Alto Tribunal el Estatuto de los Trabajadores solo obliga a contabilizar las horas extras realizadas. De ahí, que el Gobierno se haya visto obligado a modificar el Estatuto de los Trabajadores.

 

Situación a sábado 9 de marzo

El decreto ley de medidas urgentes ha sido aprobado este viernes 8 de marzo por el Gobierno. Está pendiente su publicación en el BOE.

El Real Decreto Ley modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral.

Como medida prioritaria se incluye el registro horario de la jornada laboral.

Además se modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se tipifica como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al Registro de Jornada.

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Para ampliar esta información, puede ponerse con nosotros en el 984 195 895 o en informacion@aseinor.com

ASEINOR es una asesoría en Gijón, abarcamos las áreas fiscal, contable, laboral y mercantil.

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