Por: Asesoría en Gijón Aseinor, asesoría integral para empresas y autónomos ( Fiscal, Contable, Laboral y Jurídica).

. Es obligatorio realizar un Registro Diario de la Jornada, aunque no se estén realizando horas extraordinarias y el trabajador esté a jornada completa.

En la parte labor había una mala comprensión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no computaba la jornada diaria de dicho empleado.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, justifican el Registro Diario de la jornada de un trabajador, IMPRESCINDIBLE para controlar los excesos de jornada.

 

Inspección de Trabajo dictó en marzo, pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Por lo tanto es necesario, que la empresa esté en posesión de:

  1. Registro Diario de Jornada por parte de la empresa
  2. Y en caso de horas extra:
    tener un control de las horas extra de los trabajadores
    si se puperan o nó el límite legal de 80 horas al año.
    su remuneración y cotización
    notificación a los representantes de los trabajadores
  • Entregar copia al trabajador junto a la nómina
  • El empresario deberá conservar los resúmenes de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años, consultar con la asesoría si es donde guarda la documentación.
  • Como debe ser el registro, que debe estar en el centro de trabajo:

    Debe incluir el horario completo de entrada y salida, y firmado una vez que se ha concluido la jornada, NUNCA AL ENTRAR.

    Las empresas, y las asesorías, pueden elegir libremente registros manuales, electrónicos o informáticos, ya que no está regulado.

     

    En el siguiente enlace podrá descargar gratuitamente en formato DOCX y en PDF nuestra plantilla, un ejemplo de resumen mensual de registro de jornada, que como asesoría laboral que somos, entregamos a nuestros clientes, y que podrá emplear:

    PLANTILLA RESUMEN MENSUAL REGISTRO JORNADA.DOC
    PLANTILLA RESUMEN MENSUAL REGISTRO JORNADA.PDF
     

    Las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones. Consulte su asesoría laboral.

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    Para más información consulte con nosotros. Somos asesoria en Gijon, nuestras áreas de especialidad Contabilidad, Fiscalidad, Laboral y Jurídica.

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    Autor del artículo: Aseinor

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